Micelio

Artículo 35

Las Solicitudes De Aprobación De Reformas Estatutarias, Deberán Dirigirse Al Gobernador Respectivo O Al Alcalde Mayor De Bogotá, Y Se Someterán A Las Mismas Formalidades Que Los Artículos Anteriores Establecen Para El Otorgamiento De La Personería Jurídica

Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las solicitudes de aprobación de reformas estatutarias, deberán dirigirse al Gobernador respectivo o al Alcalde Mayor de Bogotá, y se someterán a las mismas formalidades que los artículos anteriores establecen para el otorgamiento de la personería jurídica. Para la aprobación de las reformas, únicamente se considerarán los aspectos sobre los cuales hayan recaído las decisiones y modificaciones aprobadas por la Asamblea General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 525 de 1990