En los casos en que de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 90 de 1946, el Gobierno decretare la liquidación de alguna de las instituciones de Previsión Social actualmente existentes en el país y su incorporación al Instituto, éste no podrá ser obligado a asumir el pago del déficit resultante entre los bienes de la referida institución y sus obligaciones pendientes.
Artículo 33
En Los Casos En Que De Acuerdo Con El Artículo 82 De La Ley 90 De 1946, El Gobierno Decretare La Liquidación De Alguna De Las Instituciones De Previsión Social Actualmente Existentes En El País Y Su Incorporación Al Instituto, Éste No Podrá Ser Obligado A Asumir El Pago Del Déficit Resultante Entre Los Bienes De La Referida Institución Y Sus Obligaciones Pendientes
Decreto 2324 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Seguro Social Obligatorio y se decreta el funcionamiento del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.