Verificación de las actividades de mantenimiento. Todos los proyectos a los que hace referencia el artículo anterior serán objeto de verificación de las actividades de mantenimiento establecidas en el Plan de Establecimiento y Manejo Forestal (PEMF), durante los cuatro (4) años siguientes.
Durante la etapa de mantenimiento, el beneficiario del Certificado de Incentivo Forestal (CIF) deberá presentar en la Ventanilla Única Forestal (VUF), un informe anual de actividades en el cual se certificará el cumplimiento del PEMF, suscrito por el asistente técnico, quien asume la responsabilidad sobre la veracidad de la información.
En todo caso, deberá realizarse una visita de verificación en el último año de las actividades de mantenimiento, para determinar si procede realizar el pago correspondiente.
Sin perjuicio de los informes presentados, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá realizar la verificación a través de herramientas de captura remota o visitas el monitoreo que estime convenientes durante los tres (3) primeros años de mantenimiento.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.1.2.10. Requisitos previos al pago del incentivo. Para el cobro del incentivo, el beneficiario deberá demostrar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado que ha cumplido todas las condiciones del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, para lo cual la entidad realizará una visita al predio.
Los costos de la visita serán de cargo del beneficiario.
(Decreto número 1824 de 1994, artículo 18)
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