Capote- De color gris plomo con cuello vuelto de diez centímetros, de paño azul obscuro, forrado en paño del color del distintivo, con vivo rojo para los artilleros; llevará al frente doble abotonadura de siete botones; hacia la espalda dos oreja de cinco centímetros de ancho, unidas por un botón; en el extremo de las orejas y hacia abajo se simularán presillas y carteras, éstas de veinte centímetros de largo y seis de ancho, con tres botones en cada una.
Artículo 15
Capote- De Color Gris Plomo Con Cuello Vuelto De Diez Centímetros, De Paño Azul Obscuro, Forrado En Paño Del Color Del Distintivo, Con Vivo Rojo Para Los Artilleros; Llevará Al Frente Doble Abotonadura De Siete Botones; Hacia La Espalda Dos Oreja De Cinco Centímetros De Ancho, Unidas Por Un Botón; En El Extremo De Las Orejas Y Hacia Abajo Se Simularán Presillas Y Carteras, Éstas De Veinte Centímetros De Largo Y Seis De Ancho, Con Tres Botones En Cada Una
Decreto 754 de 1910 · Sobre reglamento de uniformes para el Ejército de la República
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.