Los empleados nacionales, departamentales o municipales y las personas a que se refiere el artículo 26 de la Ley 63 de 1914, serán penados a solicitud del Ministerio de Industrias, cuando no suministraren los datos referentes a las funciones de su cargo dentro del término y en las condiciones que se les señalen, con una multa de uno a treinta pesos oro, que se hará efectiva en los términos de la mencionada ley.
Artículo 31
Los Empleados Nacionales, Departamentales O Municipales Y Las Personas A Que Se Refiere El Artículo 26 De La Ley 63 De 1914, Serán Penados A Solicitud Del Ministerio De Industrias, Cuando No Suministraren Los Datos Referentes A Las Funciones De Su Cargo Dentro Del Término Y En Las Condiciones Que Se Les Señalen, Con Una Multa De Uno A Treinta Pesos Oro, Que Se Hará Efectiva En Los Términos De La Mencionada Ley
Decreto 726 de 1924 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre estadística de las industrias y del trabajo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.