Micelio

Artículo 31

Los Empleados Nacionales, Departamentales O Municipales Y Las Personas A Que Se Refiere El Artículo 26 De La Ley 63 De 1914, Serán Penados A Solicitud Del Ministerio De Industrias, Cuando No Suministraren Los Datos Referentes A Las Funciones De Su Cargo Dentro Del Término Y En Las Condiciones Que Se Les Señalen, Con Una Multa De Uno A Treinta Pesos Oro, Que Se Hará Efectiva En Los Términos De La Mencionada Ley

Decreto 726 de 1924 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre estadística de las industrias y del trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados nacionales, departamentales o municipales y las personas a que se refiere el artículo 26 de la Ley 63 de 1914, serán penados a solicitud del Ministerio de Industrias, cuando no suministraren los datos referentes a las funciones de su cargo dentro del término y en las condiciones que se les señalen, con una multa de uno a treinta pesos oro, que se hará efectiva en los términos de la mencionada ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 726 de 1924