Micelio

Artículo 6

Créanse En La Planta De Personal De La Seccional De Santander Los Siguientes Empleos En El Centro De Atención De Socorro Para Las Localidades De Socorro Y Barbosa Áreas De Unidades Funcionales No

Decreto 325 de 1980 · Por la cual se aprueba el Acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créanse en la planta de personal de la Seccional de Santander los siguientes empleos en el Centro de Atención de Socorro para las localidades de Socorro y Barbosa Áreas de unidades funcionales No. De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado Equipo de Cuidado Médico 2 Médico General Parcial (4 hs) - 36 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12 Equipo de Cuidado Odontológico 1 Odontólogo General Parcial (4 hs) - 36 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) Completa I 12 Cooperación Asistencial 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales Completa I 12 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Higienista Dental) Completa II 12 Soporte Administrativo 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15 1 Mecanógrafa Completa I 11 1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8

Parágrafo 1

Uno de los médicos generales cumplirá además de las funciones asistenciales propias de su profesión, las de coordinación del Centro de Atención.

Parágrafo 2

Los Auxiliares de la unidad funcional de Cooperación Asistencial desempeñarán funciones tales como: recepción, archivo clínico, asistencia social, despacho de medicamentos e inyectología.

Parágrafo 3

El Técnico de Servicios Administrativos desempeñará funciones tales como: afiliación, registro, administración de suministros, tesorería y recaudo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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