Mecanismos de garantía en la Primera Etapa. Con el fi n de respaldar el cumplimiento de aquellas obligaciones previstas en el numeral 8.5 del artículo 8° y el numeral 9.7 del artículo 9° del presente decreto y todas aquellas otras obligaciones que surjan a cargo de cada uno de los aceptantes que en desarrollo de la Primera Etapa resulten adjudicatarios de las Acciones que se ofrecen en venta, se utilizarán como garantías y/o respaldo de cumplimiento a favor de los vendedores, los siguientes mecanismos de forma individual o conjunta, según se defina en el reglamento de Primera Etapa: (i) la pignoración de sus Acciones adquiridas, a favor de los Vendedores para lo cual suscribirán a favor de cada vendedor un contrato de prenda, y/o (ii) la inmovilización o bloqueo de las Acciones que sean adjudicadas, de manera que estas no se puedan negociar, hasta tanto tales limitaciones sean aplicables. En el aviso de oferta y en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa se establecerá la aplicación de dichos mecanismos los cuales se entenderán aceptados por los adjudicatarios de la Primera Etapa.
Cuando sobre las Acciones se constituya prenda de primer grado para respaldar obligaciones a favor de entidades financieras originadas en créditos concedidos para la compra de dichas Acciones, la prenda que se constituya en favor de los vendedores será de segundo grado. La prenda constituida para respaldar las obligaciones contraídas con dichas entidades financieras podrá afectar la totalidad o sólo una parte de las Acciones cuyo precio se financia; en este último caso, el aceptante adjudicatario deberá constituir prendas de primer grado en favor de cada Vendedor sobre las Acciones que no hayan sido pignoradas y de segundo grado sobre aquellas que se hubieren otorgado en garantía en favor de dichas entidades financieras.
El contrato de prenda de las Acciones deberá incluir una cláusula que les confiera a los Vendedores los derechos inherentes a la calidad de accionista en caso de cualquier incumplimiento por parte del accionista prendario o en el evento en que alguna autoridad decrete una medida cautelar sobre las mismas.