La Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales tendrá las siguientes funciones:
El Ministerio Público a través de la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales, ejercerá la vigilancia administrativa del cumplimiento de las normas que rigen para la preparación, presentación, trámite y manejo del presupuesto, así como los principios establecidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación. Además, asesorará en la misma materia a las dependencias oficiales de todo orden cuya competencia le corresponde a las Procuradurías Departamentales y Provinciales, previa autorización del Procurador Delegado;
Vigilar la conducta de los ordenadores del gasto del Congreso Nacional, de la Contraloría General de la República, de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de la Registraduría Nacional del Estado Civil;
Llevar hasta su culminación las investigaciones que se originen de los informes que somete a consideración el Director General del Presupuesto, el Contralor General de la República o los ordenadores del gasto de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Unidades Administrativas Especiales, Superintendencias, Establecimientos Públicos del Orden Nacional y demás entidades que reciban recursos del presupuesto nacional;
Adelantar las averiguaciones de oficio, a solicitud del funcionario público, o por queja presentada por persona natural o jurídica de conformidad con las normas establecidas en la presente ley o en las demás disposiciones que la sustituyan o adicionen;
Abocar el conocimiento de las investigaciones que adelante la Dirección General de Presupuesto -Subdirección de Control Económico y Financiero- en las cuales se detecten presuntas irregularidades que lesionen el interés jurídico tutelado por la ley;
Promover las acciones que se deriven de los asuntos disciplinarios sujetos a su conocimiento;
Promover la capacitación y el desarrollo de técnicas contables, de auditoría y especialmente en todo lo que se relacione con la investigación, para lo cual podrá vincular a personas, organismos nacionales o internacionales especializados, con el ánimo de garantizar el éxito de las mismas;
Velar porque las entidades den cabal cumplimiento a las disposiciones que regulan el registro de proveedores, la convocatoria y adjudicación de licitaciones y en general sobre el cumplimiento de los contratos;
Conocer de las sentencias a cargo de la Nación, sus causas y costos, e informar al Presidente de la República y al Ministro de Hacienda y Crédito Público para adoptar las medidas necesarias y garantizar la inclusión en el presupuesto general de la Nación de las apropiaciones suficientes para el cumplimiento de las sentencias que condenen a la Nación;
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales sobre ordenación de gastos, asignación y manejo de los auxilios, aportes y participaciones, incluidas en el presupuesto general de la Nación con destino a organismos y entidades oficiales y particulares;
Velar porque las entidades del orden nacional, sin excepción alguna, den estricto cumplimiento a las disposiciones legales que regulan el manejo de personal, en especial sobre la provisión de cargos, según la planta de personal, conformidad de la remuneración y sus prestaciones sociales;
Velar porque los funcionarios responsables de la presentación de informes a la Dirección General del Presupuesto, suministren en las fechas y según los requisitos, los datos e informes financieros que determine el Gobierno Nacional en cumplimiento de la ley;
ll) Velar porque los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos del orden nacional y demás entidades que reciban recursos del presupuesto nacional, mantengan bajo su custodia los archivos de los documentos sobre los cuales deben dar fe, en cuanto a la preparación, ejecución y control de sus respectivos presupuestos, y conserven por su cuenta copias de ellos con el fin de garantizar su reproducción exacta, mediante el empleo de microfilmación o cualquier otro procedimiento técnicamente adecuado y aceptado por la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales, por un período no inferior a cinco años;
Informar al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Director General del Presupuesto los resultados de las investigaciones adelantadas.