Micelio

Artículo 23

Ley 4 de 1990 · por la cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación, se asignan funciones a sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales tendrá las siguientes funciones:

a)

El Ministerio Público a través de la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales, ejercerá la vigilancia administrativa del cumplimiento de las normas que rigen para la preparación, presentación, trámite y manejo del presupuesto, así como los principios establecidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación. Además, asesorará en la misma materia a las dependencias oficiales de todo orden cuya competencia le corresponde a las Procuradurías Departamentales y Provinciales, previa autorización del Procurador Delegado;

b)

Vigilar la conducta de los ordenadores del gasto del Congreso Nacional, de la Contraloría General de la República, de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de la Registraduría Nacional del Estado Civil;

c)

Llevar hasta su culminación las investigaciones que se originen de los informes que somete a consideración el Director General del Presupuesto, el Contralor General de la República o los ordenadores del gasto de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Unidades Administrativas Especiales, Superintendencias, Establecimientos Públicos del Orden Nacional y demás entidades que reciban recursos del presupuesto nacional;

d)

Adelantar las averiguaciones de oficio, a solicitud del funcionario público, o por queja presentada por persona natural o jurídica de conformidad con las normas establecidas en la presente ley o en las demás disposiciones que la sustituyan o adicionen;

e)

Abocar el conocimiento de las investigaciones que adelante la Dirección General de Presupuesto -Subdirección de Control Económico y Financiero- en las cuales se detecten presuntas irregularidades que lesionen el interés jurídico tutelado por la ley;

f)

Promover las acciones que se deriven de los asuntos disciplinarios sujetos a su conocimiento;

g)

Promover la capacitación y el desarrollo de técnicas contables, de auditoría y especialmente en todo lo que se relacione con la investigación, para lo cual podrá vincular a personas, organismos nacionales o internacionales especializados, con el ánimo de garantizar el éxito de las mismas;

h)

Velar porque las entidades den cabal cumplimiento a las disposiciones que regulan el registro de proveedores, la convocatoria y adjudicación de licitaciones y en general sobre el cumplimiento de los contratos;

i)

Conocer de las sentencias a cargo de la Nación, sus causas y costos, e informar al Presidente de la República y al Ministro de Hacienda y Crédito Público para adoptar las medidas necesarias y garantizar la inclusión en el presupuesto general de la Nación de las apropiaciones suficientes para el cumplimiento de las sentencias que condenen a la Nación;

j)

Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales sobre ordenación de gastos, asignación y manejo de los auxilios, aportes y participaciones, incluidas en el presupuesto general de la Nación con destino a organismos y entidades oficiales y particulares;

k)

Velar porque las entidades del orden nacional, sin excepción alguna, den estricto cumplimiento a las disposiciones legales que regulan el manejo de personal, en especial sobre la provisión de cargos, según la planta de personal, conformidad de la remuneración y sus prestaciones sociales;

l)

Velar porque los funcionarios responsables de la presentación de informes a la Dirección General del Presupuesto, suministren en las fechas y según los requisitos, los datos e informes financieros que determine el Gobierno Nacional en cumplimiento de la ley;

ll) Velar porque los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos del orden nacional y demás entidades que reciban recursos del presupuesto nacional, mantengan bajo su custodia los archivos de los documentos sobre los cuales deben dar fe, en cuanto a la preparación, ejecución y control de sus respectivos presupuestos, y conserven por su cuenta copias de ellos con el fin de garantizar su reproducción exacta, mediante el empleo de microfilmación o cualquier otro procedimiento técnicamente adecuado y aceptado por la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales, por un período no inferior a cinco años;

m)

Informar al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Director General del Presupuesto los resultados de las investigaciones adelantadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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