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Artículo 63

La División De Productos Tiene Las Siguientes Funciones: A) Mantener Actualizado En El Ámbito Nacional El Diagnóstico Y La Información Científica Sobre Los Factores De Riesgo Derivados De La Utilización De Productos De Uso Personal Y Doméstico

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 63. La División de Productos tiene las siguientes funciones

a)

Mantener actualizado en el ámbito nacional el diagnóstico y la información científica sobre los factores de riesgo derivados de la utilización de productos de uso personal y doméstico. Proponer y orientar estudios para tal efecto;

b)

Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de los factores de riesgo derivados de los productos de uso personal y doméstico en el ámbito del Sistema de Salud;

c)

Participar en la formulación de políticas nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo derivados de la utilización de productos de uso personal y doméstico;

d)

Proponer y mantener actualizadas, las normas, procedimientos y técnicas para la vigilancia y control de los factores de riesgo derivados, de los productos de uso personal y doméstico;

e)

Prestar asistencia técnica a los demás niveles del Sistema de Salud en la vigilancia y control de calidad de los productos de uso personal y doméstico. Diseñar pautas educativas para tal efecto;

f)

Velar por el cumplimiento de las normas sobre los factores de riesgo de los productos de uso personal y doméstico;

g)

Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos a que hace mención la letra b);

h)

Proponer mecanismos de coordinación con entidades y organismos del sector u otros sectores que reglamenten, legislen y realicen actividades relacionadas con productos de uso personal y doméstico;

i)

Proponer normas para la expedición de licencias de productos de uso personal y doméstico, tramitarlas y proponer normas y requisitos para la delegación a los entes territoriales de conformidad con los artículos 31 y 32 del Decreto-ley 1050 de 1968. División de Medicamentos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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