ARTICULO 63. La División de Productos tiene las siguientes funciones
Mantener actualizado en el ámbito nacional el diagnóstico y la información científica sobre los factores de riesgo derivados de la utilización de productos de uso personal y doméstico. Proponer y orientar estudios para tal efecto;
Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de los factores de riesgo derivados de los productos de uso personal y doméstico en el ámbito del Sistema de Salud;
Participar en la formulación de políticas nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo derivados de la utilización de productos de uso personal y doméstico;
Proponer y mantener actualizadas, las normas, procedimientos y técnicas para la vigilancia y control de los factores de riesgo derivados, de los productos de uso personal y doméstico;
Prestar asistencia técnica a los demás niveles del Sistema de Salud en la vigilancia y control de calidad de los productos de uso personal y doméstico. Diseñar pautas educativas para tal efecto;
Velar por el cumplimiento de las normas sobre los factores de riesgo de los productos de uso personal y doméstico;
Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos a que hace mención la letra b);
Proponer mecanismos de coordinación con entidades y organismos del sector u otros sectores que reglamenten, legislen y realicen actividades relacionadas con productos de uso personal y doméstico;
Proponer normas para la expedición de licencias de productos de uso personal y doméstico, tramitarlas y proponer normas y requisitos para la delegación a los entes territoriales de conformidad con los artículos 31 y 32 del Decreto-ley 1050 de 1968. División de Medicamentos.