Del carácter de las medidas de seguridad. Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo y serán transitorias cuando ello fuere posible. Se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar y contra ellas no procede recurso alguno ni requieren formalidad especial distinta de la contemplada en el articulo 144. Se levantarán cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron.
Las comprobaciones a que se refiere el presente artículo deberán llevarse a cabo dentro de los términos que por su naturaleza o por las características técnicas, se requieran. La negligencia por parte de quien deba adelantarlas y la demora del funcionario para levantar las medidas una vez haya comprobado el desaparecimiento de las causas que las originaron, serán causal de mala conducta.