Micelio

Artículo 4

Decreto 3048 de 1955 · Que fija normas sobre sanidad, clasificación, beneficio y comercio del tabaco

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Queda terminantemente prohibido a los compradores de tabaco, efectuar cualquier ciase de destare en el peso del tabaco comprado, para compensar futuras pérdidas. Los compradores quedan en la obligación de expedir recibos a los vendedores, en los cuales se especifique, en kilos y gramos, el peso del tabaco comprado, el número de bultos, el nombre del vendedor y la localidad en la cual se efectúo la operación.

Parágrafo

Los funcionarios del instituto Tabacalero, vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en este articulo, y las autoridades municipales estarán obligadas a imponer las sanciones correspondientes a las personas o empresas infractoras, como violación a las disposiciones legales sobre pesas y medidas. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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