Art. 9.º Para la certificación consular, las facturas serán gravadas del modo siguiente : Las de la primera clase, con nueve pesos; Las de la segunda clase, con diez y ocho pesos; Las de la tercera clase, con veinticuatro pesos; y Las de la cuarta clase, con treinta pesos por cada mil pesos ó fracción de mil.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.