Quedará exento de las sanciones establecidas en los artículos anteriores, el que probare la exactitud de las imputaciones que haya hecho.
Sin embargo, en ningún caso se admitirá la prueba:
Sobre la imputación de cualquier hecho punible que hubiere sido materia de absolución o sobreseimiento definitivos en Colombia o en el Extranjero.
Sobre imputación de hechos que se refieran a la vida conyugal o de familia, o a un delito contra las buenas costumbres cuya investigación dependa de la iniciativa privada.