Micelio

Artículo 4

Financiación De Los Proyectos

Decreto 1113 de 1992 · por el cual se reglamenta la Ley 76 de 1985 y los Decretos 3083, 3085 y 3086 de 1986, en lo relativo a la ejecución de recursos de los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Financiación de los proyectos. Todos los proyectos que sean financiados con recursos de los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional, deben tener asegurada la totalidad de su financiación, bien sea mediante disponibilidad inmediata de recursos o por estar prevista la inclusión de recursos en futuros presupuestos, a fin de garantizar su continuidad, terminación y puesta en operación. Los proyectos deben, además, estar contemplados como parte de la programación regional que aprueben los Consejos Regionales. Los recursos de los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional se destinarán exclusivamente para apoyar la planificación Regional y para pre-inversión, excepto en el caso de la Región de Planificación de la Orinoquia, en el cual podrán destinarse también a otros proyectos regionales de inversión, previo concepto del Departamento Nacional de Planeación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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