Artículo cuarto . De acuerdo con el artículo 5° del Decreto número 3180 de 1968, ingresarán a la cuenta especial del Fondo Rotatorio, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores los siguientes recursos
Las sumas que se apropien del Presupuesto Nacional del Ministerio de Relaciones Exteriores para la adquisición y administración de los inmuebles y mobiliarios que requiere la Nación para el servicio exterior.
El producto de la venta de formularios de facturas consulares.
El producto de las ventas de inmuebles de la Nación en el exterior, y
Los bienes, muebles e inmuebles y los créditos que a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores para el servicio exterior aparezcan en el Instituto Nacional de Provisiones y los saldos sobre las apropiaciones presupuestales correspondientes al Ministerio de Relaciones Exteriores en los programas de gastos de mantenimiento e inversión en el servicio exterior, en el momento en que empiece a funcionar el Fondo. Respecto de los bienes muebles e inmuebles actualmente al servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores fuera del país, la Nación procederá a efectuar los traspasos a que haya lugar a favor del Fondo.