Micelio

Artículo 19

Decreto 2679 de 2008 · por el cual se establece la Estructura del Banco Agrario de Colombia S. A., y se determinan la funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Gerencia de Banca Agropecuaria , las siguientes

a)

Diseñar, implementar y supervisar, los procesos y programas que permitan la consolidación, crecimiento y productividad de los negocios establecidos y potenciales del sector agropecuario, a través de la comercialización de los productos y servicios ofrecidos por intermedio de las gerencias regionales, gerencias y direcciones zonales y oficinas del banco.;

b)

Estructurar los programas especiales de fomento y responder por su ejecución en el Banco, en coordinación con la Gerencia de Banca Empresarial, dictando las políticas y estrategias comerciales que permitan su ejecución, promoción y crecimiento continuo;

c)

Definir, aplicar y evaluar estrategias y programas que permitan la generación, negociación, crecimiento, rentabilidad y supervisión, de los convenios del sector agropecuario;

d)

Determinar estrategias que permitan la generación de ingresos por productos comisionables de su mercado objetivo;

e)

Establecer, de acuerdo con la Vicepresidencia de Crédito, las estrategias de ventas de productos y servicios y de recuperación de cartera en casos especiales como los de rehabilitación de sectores agropecuarios específicos o de atención de situaciones de fuerza mayor como alteraciones climatológicas o problemas de orden público;

f)

Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la dependencia;

g)

Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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