Art. 52. Los Prelados de las Diócesis de la República, los Vicarios Capitulares ó Gobernadores de las mismas, no están sujetos al uso del papel sellado, ni de los estampillas de Timbre Nacional en las solicitudes que dirijan á las corporaciones, funcionarios ó empleados públicos, ni en los documentos que á ellas acompañen.
Decreto 192 de 1903 →Vigente
Artículo 52
Decreto 192 de 1903 · Sobre Impuestos de papel sellado y Timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.