Micelio

Artículo 38

Decreto 2463 de 2001 · por el cual se reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la participación de otras personas en las audiencias privadas de las Juntas Nacional y Regionales de Calificación de Invalidez . A las audiencias privadas podrán asistir con derecho a voz pero sin voto, las siguientes personas

1.

El afiliado, el pensionado por invalidez o el beneficiario, sujeto de la evaluación.

2.

EI médico tratante del afiliado, del pensionado por invalidez o del beneficiario.

3.

El médico que representa a la administradora de fondos de pensiones.

4.

El médico que representa a la administradora de riesgos profesionales.

5.

El médico que representa a la entidad promotora de salud.

6.

El médico que representa a la entidad de previsión social.

7.

El médico que representa a la compañía de seguros.

8.

Los peritos o expertos que la junta invite.

Parágrafo 1

Las entidades administradoras, compañías de seguros y entidades promotoras de salud, inscribirán ante las secretarías respectivas a los profesionales médicos que en su nombre asistirán a las deliberaciones.

Parágrafo 2

Cuando se trate de determinar el origen de la invalidez, enfermedad y muerte, la junta podrá autorizar la asistencia a las reuniones a profesionales de otras disciplinas, quienes deberán manifestar la guarda del secreto profesional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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