De la participación de otras personas en las audiencias privadas de las Juntas Nacional y Regionales de Calificación de Invalidez . A las audiencias privadas podrán asistir con derecho a voz pero sin voto, las siguientes personas
El afiliado, el pensionado por invalidez o el beneficiario, sujeto de la evaluación.
EI médico tratante del afiliado, del pensionado por invalidez o del beneficiario.
El médico que representa a la administradora de fondos de pensiones.
El médico que representa a la administradora de riesgos profesionales.
El médico que representa a la entidad promotora de salud.
El médico que representa a la entidad de previsión social.
El médico que representa a la compañía de seguros.
Los peritos o expertos que la junta invite.
Las entidades administradoras, compañías de seguros y entidades promotoras de salud, inscribirán ante las secretarías respectivas a los profesionales médicos que en su nombre asistirán a las deliberaciones.
Cuando se trate de determinar el origen de la invalidez, enfermedad y muerte, la junta podrá autorizar la asistencia a las reuniones a profesionales de otras disciplinas, quienes deberán manifestar la guarda del secreto profesional.