º. Para los efectos del artículo 55 de la Ley 93 de 1965, entiéndese por personal directivo los Ministros, Jefes de Departamento Administrativo, Subjefes, Gerentes, Subgerentes, Secretarios Generales, Directores de Ministerios, Jefes de Rama, Directores o Jefes de División, Jefes de Sección o Jefes de Grupo, Recaudadores y Pagadores o los cargos con otras denominaciones pero equivalentes a las relaciones anteriormente, previa aceptación de esta denominación por la Comisión a que se refiere el artículo 1º. del Decreto legislativo número 2906 de 1965.
Artículo 4
Para Los Efectos Del Artículo 55 De La Ley 93 De 1965, Entiéndese Por Personal Directivo Los Ministros, Jefes De Departamento Administrativo, Subjefes, Gerentes, Subgerentes, Secretarios Generales, Directores De Ministerios, Jefes De Rama, Directores O Jefes De División, Jefes De Sección O Jefes De Grupo, Recaudadores Y Pagadores O Los Cargos Con Otras Denominaciones Pero Equivalentes A Las Relaciones Anteriormente, Previa Aceptación De Esta Denominación Por La Comisión A Que Se Refiere El Artículo 1º
Decreto 442 de 1966 · por medio del cual se reglamenta el artículo 55 de la Ley 93 de 1965, sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.