Micelio

Artículo 5

Ley 30 de 1969 · por la cual se dictan normas sobre la composición y el funcionamiento de los Concejos Municipales y se dan unas autorizaciones al Gobierno.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Concejales del Distrito Especial de Bogotá y de las ciudades capitales del Departamento o Municipios de más de cien mil habitantes se reunirán cuatro veces en el año, los días 1º. de noviembre, 1º. de enero, 1º. de abril y 1º. de agosto por el período determinado en las Leyes vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 30 de 1969