Los empleados que a 31 de diciembre de 1980 tuvieren menos de un (1) año de servicios al Instituto, y los que ingresen durante 1981, percibirán la asignación correspondiente a su grado dentro de la segunda columna de la escala.
Quienes a 31 de diciembre de 1980 tuvieren má s de un (1) año de servicios continuos al Instituto, tendrán derecho a percibir la asignación correspondiente a su grado dentro de la tercera columna de la escala.
Una vez cumplido el primer año de servicios continuos al Instituto, el empleado tendrá derecho a percibir la asignación correspondiente a su grado dentro de la tercera colum na de la escala.