Micelio

Artículo 10

Ley 94 de 1927 · por la cual se crean catorce becas en Europa para el estudio de las bellas artes, se ceden dos edificios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créanse cinco becas para cada Departamento y dos para cada Intendencia y Comisaria, en el Instituto Departamental de Cundinamarca para Sordomudos. Cada beca con una asignación mensual de treinta pesos ($30) que serán pagados por el Tesoro Nacional. En el Presupuesto de la respectiva vigencia se incluirá la partida necesaria para atender a este gasto y si no lo fuere, el Gobierno queda autorizado para abrir el crédito administrativo correspondiente, en la oportunidad debida.

Las becas de que trata este artículo serán adjudicadas por el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas a personas menores de veinticinco (25) años, mediante las comprobaciones del caso y a insinuación del Gobernador, Intendente o Comisario respectivo.

Si el número de aspirantes fuere mayor el número de becas creadas, se preferirá a los de mayor edad, en igualdad de circunstancia, y se tendrá siempre en cuenta el estado de pobreza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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