Autorización especial para operar en el régimen subsidiado. La Superintendencia Nacional de Salud actualizará de manera inmediata el certificado de autorización de funcionamiento de las EPS del régimen contributivo para operar en el régimen subsidiado, a las EPS que a la expedición del presente decreto se encuentren autorizadas en el régimen contributivo y cuenten con afiliados del régimen subsidiado, incluidas aquellas que tengan medida de vigilancia especial o de intervención forzosa administrativa para administrar. El certificado de autorización de funcionamiento se expedirá en el ámbito territorial donde la EPS tiene población del régimen subsidiado.
Para efectos de la actualización y vigencia de la autorización de funcionamiento de las EPS con autorización especial de que trata el presente artículo, la Superintendencia Nacional de Salud expedirá el acto administrativo el cual debe contener lo siguiente: i) el código de la EPS para efectos de identificación, ii) el ámbito territorial donde se autoriza a la entidad para la operación del aseguramiento en salud, iii) los regímenes de afiliación en los que se encuentra autorizada para operar, y iv) la limitación de la capacidad de afiliación.
Una vez expedido y notificado el acto administrativo, las EPS del régimen contributivo con autorización especial, dentro de los treinta 30 días calendario siguientes, deberán registrar y radicar ante la Superintendencia Nacional de Salud la capacidad de afiliación para el régimen subsidiado, de conformidad con los requisitos establecidos por la Superintendencia Nacional de Salud.
Las EPS con autorización especial, podrán presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la expedición del acto administrativo que emite la autorización especial, la solicitud de retiro especial del régimen subsidiado, la cual será evaluada por la Superintendencia en un plazo no mayor a seis (6) meses.
Las Entidades Promotoras de Salud que soliciten retiro especial del régimen subsidiado, deberán presentar como mínimo los siguientes requisitos a la Superintendencia Nacional de Salud·
La relación por departamento y municipio del número total de afiliados del régimen a revocar, de acuerdo con la estructura que establezca la Superintendencia Nacional de Salud.
Documento donde se explique fa motivación y causas de la no continuidad en el régimen subsidiado.
Plan de pagos de las obligaciones generadas por la prestación de servicios de salud del régimen subsidiado, indicando la fuente de los recursos y los plazos según los acuerdos d pagos establecidos con los prestadores de servicios de salud.
Copia de los acuerdos de pago suscritos con la red de prestadores de los servicios de salud del régimen subsidiado, los cuales deben estar alineados con el pian de pagos.
Soportes de haber informado su intención de retiro especial a las entidades territoriales respectivas y a sus afiliados, aclarando que el retiro está sujeto a la decisión de la Superintendencia Nacional de Salud.
Las EPS con autorización especial, conforme a lo dispuesto en el presente artículo no estarán obligadas a acreditar el capital adicional establecido en el artículo 2.5.2.2.1.5. No obstante, estas EPS tendrían una limitación de la capacidad de afiliación para realizar nuevas afiliaciones, para aceptar traslados en el régimen subsidiado y recibir afiliados del régimen subsidiado en el marco del procedimiento de asignación establecido en el artículo 2.1.11.3 del presente decreto, hasta que acrediten el cumplimiento del capital adicional señalado en el artículo 2.5.2.2.1.5, así como lo dispuesto en los artículos 2.5.2.2.1.7 y 2.5.2.2.1.10 del presente decreto.
No habrá lugar a la aplicación de la limitación de la capacidad de afiliación a las EPS con autorización especial de afiliados del régimen subsidiado, cuando se trate de:
Beneficiarios que puedan integrar el mismo núcleo familiar.
Novedades de traslados cuya efectividad se produce con posterioridad a la notificación del acto administrativo que actualizó la certificación para operar el régimen subsidiado.
Cumplimiento de órdenes derivadas de fallos Judiciales.
Unificación del núcleo familiar, cuando los cónyuges o compañero(a)s permanentes se encuentren afiliados en EPS diferentes; o cuando un beneficiario cambie su condición a la de cónyuge o compañero (a) permanente.
Afiliados adicionales que pueden ingresar a un núcleo familiar en calidad de tales.
Afiliados que cumplan las condiciones para aplicar la novedad establecida en el Articulo 2.1.7.7 del presente decreto
TEXTO CORRESPONDIENTE A