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Artículo 3

Modificación De Las Funciones De La Secretaría General

Decreto 128 de 2023 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación de las funciones de la Secretaría General . Modificar el artículo 25 del Decreto 3571 de 2011, modificado por el artículo 2° del Decreto 1829 de 2019, el cual quedará así: “Artículo 25. Secretaría General . Son funciones de la Secretaría General, las siguientes

1.

Asistir al Ministro en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la administración del Ministerio.

2.

Diseñar, formular, implementar, y dirigir la ejecución de procesos, normas y pro­cedimientos para la administración de los recursos humanos, físicos, económicos y financieros del Ministerio.

3.

Coordinar la elaboración del Presupuesto de Funcionamiento y del Programa Anual de Caja que deba adoptar el Ministerio.

4.

Preparar en coordinación con la Oficina de Planeación, el anteproyecto anual de presupuesto, de conformidad con las directrices que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Departamento Nacional de Planeación.

5.

Impartir directrices y dirigir la programación, elaboración y ejecución de los Planes de Contratación y de Adquisición de Servicios de la Entidad, de manera articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto.

6.

Impartir instrucciones y realizar el seguimiento a la correcta ejecución, contabi­lización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables, de los recursos asignados al Ministerio y al Fondo Nacional de Vivienda.

7.

Consolidar los estados financieros y de ejecución presupuestal.

8.

Diseñar y ejecutar, en coordinación con el Grupo Interno de Trabajo de Control Disciplinario Interno, las medidas, los programas y las estrategias de divulgación encaminadas a fortalecer una cultura organizacional orientada a la prevención, la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promo­ ción de un servicio público transparente, íntegro, idóneo y eficaz en la entidad, de conformidad con los Códigos de Integridad y General Disciplinario.

9.

Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adqui­sición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio.

10.

Formular planes, programas y proyectos para el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomenda­ciones en el ámbito de su competencia.

11.

Dirigir, formular, implementar e impartir directrices sobre la estructura y planta de personal del Ministerio, en concordancia con los lineamientos dados por el Departamento Administrativo de la Función Pública y demás órganos competen­tes.

12.

Dirigir, coordinar, e implementar los procesos de gestión del talento humano y la promoción de la cultura organizacional del Ministerio, e impartir los lineamien­tos para su adecuada administración.

13.

Participar bajo la dirección del ministro, en la orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.

14.

Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales.

15.

Formular e implementar la política de atención a usuarios internos y externos.

16.

Dirigir y ejecutar las políticas de gestión documental y archivo del Ministerio.

17.

Formular la política de gestión, administración y control de los recursos físicos del Ministerio.

18.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependen­cia”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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