El comerciante que haya suspendido o tema suspender el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, podrá solicitar se le admita a la celebración de un convenio o concordato con sus acreedores, si concurren en su favor las siguientes condiciones:
Estar cumpliendo debidamente sus obligaciones legales en cuanto al registro mercantil y a la contabilidad de sus negocios;
No haber sido sancionado por delito contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por actos de competencia desleal, contrabando y usurpación de derechos sobre la propiedad industrial;
No haber sido declarado anteriormente en quiebra o, habiéndolo sido, hallarse legalmente rehabilitado;
No haber sido admitido antes a la celebración de concordatos preventivos o, habiéndolos celebrado, haberlos cumplido satisfactoriamente;
No estar legalmente sujeto a concordato preventivo obligatorio o a liquidación administrativa forzosa, y
Estar autorizada la solicitud conforme a los estatutos cuando el deudor sea una sociedad.