Art. 23. Son deberes de los alumnos: 1.° Cumplir los Reglamentos y Estatutos del establecimiento y de la clase ó clases en que cursan; tratar con respeto á los superiores, tanto dentro como fuera de la Escuela, y arreglar todas sus acciones á los principios de la más estricta moral; y 2.° Asistir á las lecciones de las clases en que se hubieren matriculado y á las de las clases generales obligatorias, y cumplir las tareas que en ellas les fueren señaladas.
Decreto 404 de 1904 →Vigente
Artículo 23
Decreto 404 de 1904 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.