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Artículo 146

Comisión Nacional Mixta De Gestión Tributaria Y Aduanera

Ley 1607 de 2012 · LEY 1607 DE 2012, 26/12/2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera, tendrá el carácter de órgano asesor de orden nacional, en lo relacionado con la facilitación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las operaciones aduaneras y cambiarias así como en la prevención y represión de las infracciones a los regímenes tributario, aduanero y cambiario.

Estará integrada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado quien la presidirá, el Director General, los Directores de Gestión de Ingresos, de Gestión de Aduanas, de Gestión de Fiscalización, de Gestión Jurídica, de Gestión Organizacional, de Gestión de Recursos y Administración Económica, el Defensor de Contribuyente y del Usuario Aduanero, o quienes hagan sus veces, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y hasta por seis (6) representantes de los gremios económicos interesados en los objetivos señalados.

Los gremios que integren la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera serán determinados por el Presidente de la República, por un periodo igual y coincidente con el de quien los designe.

La Secretaría de la Comisión será ejercida por la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica o quien haga sus veces, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

A las sesiones de la Comisión podrán acudir como invitados, con voz y sin voto, otros funcionarios públicos cuya participación se estime pertinente, según convocatoria que efectúen el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o la Secretaría de la Comisión.

La Comisión se reunirá mínimo tres (3) veces por año o por convocatoria especial del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Corresponde a la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera cumplir, en los términos previstos en la ley, las siguientes funciones:

1.

Emitir concepto sobre el Plan Anual Antievasión presentado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, y efectuar su seguimiento.

2.

Emitir un concepto evaluativo sobre los resultados del Plan Anual Antievasión del año inmediatamente anterior y darlo a conocer a la opinión pública.

3.

Presentar a través del Ministro de Hacienda y Crédito Público el concepto evaluativo de la ejecución del Plan Anual Antievasión del año anterior, ante las Comisiones Terceras del Congreso de la República.

4.

Integrar la terna para la designación, por parte del Presidente de la República, del Defensor del contribuyente y del Usuario Aduanero. Este será seleccionado con base en evaluación de competencias gerenciales aplicada a los candidatos, por un periodo igual al de los gremios designados para el respectivo periodo.

5.

Aprobar las listas de elegibles de los candidatos presentados por los gremios a la secretaría de la Comisión para realizar las actividades de observación de las operaciones de importación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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