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Artículo 2

Acto_legislativo 1 de 1953 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1953, 18/06/1953, POR EL CUAL SE REFORMAN ALGUNAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y EL ACTO LEGISLATIVO NUMERO 1 DE 1952

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si no pudiere efectuarse la elección de Presidente de la República para el próximo período en la fecha señalada por la ley, porque a juicio del Gobierno no existieren las condiciones adecuadas para garantizar la libertad y pureza del sufragio, el Gobierno podrá señalar nueva fecha para hacerla, o convocar, dentro del año, a la Asamblea Nacional Constituyente para que ella lo elija, y continuará en ejercicio de su cargo el actual Presidente de la República, hasta la fecha en que tome posesión la persona que lo haya de suceder.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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