Las sentencias, dictámenes o resoluciones definitivas del Consejo de Estado, una vez acordados y puestos en papel competente, deberán ser firmados por el Presidente o, en su lugar, por el Vicepresidente de la Corporación y por los demás Consejeros, aun por aquellos que hayan disentido de la mayoría y quieran salvar su voto.
Para este efecto, pasará el expediente por dos días al Consejero o Consejeros que quieran hacer uso de este derecho.
El salvamento de voto se extenderá bajo firma de su autor, y será agregado a continuación de la decisión o dictamen adoptado. Perderá el derecho de salvar su voto quien deje vencer el término señalado en el inciso anterior, y el Secretario reclamará el expediente, dejando la respectiva constancia.
Al fallo, decisión o dictamen adoptado se le pondrá la fecha del día en que quede firmado, o la del último salvamento de voto, si lo hubiere.