Micelio

Artículo 46

Decreto 4765 de 2008 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CAPITULO V Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuaria Artículo 46 . Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuaria será ejercida conjuntamente por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y Colciencias, por medio de dos asesores técnicos permanentes, cuyas funciones serán las siguientes

1.

Elaborar y presentar a consideración del Consejo el Plan Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuarias y la respectiva propuesta de asignación de recursos, previa revisión de un Comité Técnico integrado por los asesores, el Director del Programa de Ciencias Agropecuarias de Colciencias y el Director General de Planificación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

2.

Efectuar el seguimiento y la evaluación del Plan Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria y de sus programas generales, y proponer los ajustes y modificaciones que fueran necesarias.

3.

Asesorar al Consejo Directivo y al Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en la programación, financiación y coordinación de las actividades que conforman el Plan Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuarias. CAPITULO VI Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria y Fitosanitaria

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4765 de 2008