CAPITULO V Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuaria Artículo 46 . Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuaria será ejercida conjuntamente por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y Colciencias, por medio de dos asesores técnicos permanentes, cuyas funciones serán las siguientes
Elaborar y presentar a consideración del Consejo el Plan Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuarias y la respectiva propuesta de asignación de recursos, previa revisión de un Comité Técnico integrado por los asesores, el Director del Programa de Ciencias Agropecuarias de Colciencias y el Director General de Planificación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Efectuar el seguimiento y la evaluación del Plan Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria y de sus programas generales, y proponer los ajustes y modificaciones que fueran necesarias.
Asesorar al Consejo Directivo y al Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en la programación, financiación y coordinación de las actividades que conforman el Plan Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuarias. CAPITULO VI Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria y Fitosanitaria