Articulo 1 ° Desígnanse como representantes del Presidente de la República en el Consejo Directivo del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social a los siguientes funcionarios
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
El Ministro de Defensa Nacional.
El Ministro de Salud.
El Ministro de Educación Nacional.
El Director del Departamento Nacional de Planeación.
El Consejero Presidencial para la Política Social de la Presidencia de la República.