Micelio

Artículo 1

° Desígnanse Como Representantes Del Presidente De La República En El Consejo Directivo Del Fondo De Solidaridad Y Emergencia Social A Los Siguientes Funcionarios: 1

Decreto 126 de 1993 · por el cual se designan los representantes del Presidente de la República en el Consejo Directivo del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1 ° Desígnanse como representantes del Presidente de la República en el Consejo Directivo del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social a los siguientes funcionarios

1.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

2.

El Ministro de Defensa Nacional.

3.

El Ministro de Salud.

4.

El Ministro de Educación Nacional.

5.

El Director del Departamento Nacional de Planeación.

6.

El Consejero Presidencial para la Política Social de la Presidencia de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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