Micelio

Artículo 8

Ley 73 de 1935 · Por la cual se provee a la revisión del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 311 del Código de Comercio quedará así: El porteador goza del derecho de retención sobre los efectos que conduce, hasta que le sean pagado el porte y los gastos que hubiere suplido.

Este derecho se transmite de un porteador a otro, hasta el último que verifique la restitución.

No habrá lugar a depósito hasta que cese el derecho de retención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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