Micelio

Artículo 2

De La Participación Que Le Corresponde A Zipaquirá De Acuerdo Con El Presente Decreto, El Municipio Recibirá El Doce Y Un Cuarto Por Ciento (11 Y 1/4%), Y El Saldo O Sea El Tres Cuartos Por Ciento (3/4%) Del Uno Por Ciento (1%), Corresponderá A La Diócesis De Zipaquirá Y Lo Recibirá El Ordinario De Acuerdo Con La Ley

Decreto 1249 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre participaciones en la explotación de las salinas nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De la participación que le corresponde a Zipaquirá de acuerdo con el presente Decreto, el Municipio recibirá el doce y un cuarto por ciento (11 y 1/4%), y el saldo o sea el tres cuartos por ciento (3/4%) del uno por ciento (1%), corresponderá a la Diócesis de Zipaquirá y lo recibirá el Ordinario de acuerdo con la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1249 de 1974