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Artículo 4

Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Cuarto

Decreto 3640 de 1954 · Por el cual se organiza el Distrito Especial de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo cuarto. El Concejo Municipal de Bogotá, que se denominará Consejo Administrativo del Distrito Especial, estará integrado por trece (13) miembros, uno de los cuales será el Alcalde Mayor del Distrito, quién lo presidirá. De los doce miembros restantes, seis serán escogidos en elección popular, y los otros seis serán nombrados por el Presidente de la República, teniendo en cuenta la filiación política de los candidatos, de modo que se establezca el equilibrio político de los Concejales distintos del Alcalde, y se garantice, por este medio, la índole exclusivamente administrativa del Consejo.

El periodo de los Concejales distintos del Alcalde será de dos años, que se contarán a partir del primero de diciembre del respectivo bienio, y para cada uno de ellos se designarán dos suplentes personales.

Es entendido que mientras no se realicen elecciones populares, el Consejo continuará rigiéndose por el artículo número 15 del Acto legislativo número 2 de 1954.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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