Micelio

Artículo 11

De Las Cotizaciones Y Aportes

Decreto 1650 de 1977 · Por el cual se determinan el régimen y la administración de los seguros sociales obligatorios, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las cotizaciones y aportes. Para efecto del presente Decreto se entiende por cotización la estimación, de la proporción de los salarios con que deben contribuir patronos y trabajadores para financiar un determinado seguro, y por aporte la cuota que a cada uno corresponde, según los reglamentos. Para determinar las cotizaciones y recaudar los aportes correspondientes las contingencias de que trata el artículo tercero de este Decreto se agrupan así

a)

Enfermedad en general y maternidad;

b)

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;

c)

Invalidez, vejez y muerte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1650 de 1977