De las cotizaciones y aportes. Para efecto del presente Decreto se entiende por cotización la estimación, de la proporción de los salarios con que deben contribuir patronos y trabajadores para financiar un determinado seguro, y por aporte la cuota que a cada uno corresponde, según los reglamentos. Para determinar las cotizaciones y recaudar los aportes correspondientes las contingencias de que trata el artículo tercero de este Decreto se agrupan así
Enfermedad en general y maternidad;
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
Invalidez, vejez y muerte.