Micelio

Artículo 5

Ley 101 de 1923 · Por la cual se votan varios auxilios y se dispone el pago de otras partidas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La partida de cincuenta mil pesos ($50.000) decretada por el artículo 19 de la Ley 95 de 1919 para el camino de Occidente en el Departamento de Boyacá, se incluirá en la Ley de Apropiaciones y se invertirá de preferencia por el Gobierno de aquel Departamento en la construcción de la carretera en los trayectos de Tunja a Chiquinquirá de ahí a Pauna.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 101 de 1923