º . A partir de la vigencia del presente Decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1º de la Ley 4º de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país: Comisiones de servicios en el interior del país Base de Liquidación Viaticos diarios en pesos Hasta 550.532 Hasta 49.926 De 550.533 a 874.636 Hasta 68.237 De 874.637 a 1.169.842 Hasta 82.796 De 1.169.843 a 1.486.898 Hasta 96.342 De 1.486.899 a 1.798.481 Hasta 110.631 De 1.798.482 a 2.721.737 Hasta 124.870 De 2.721.738 a 3.813.913 Hasta 151.676 De 3.813.914 en adelante Hasta 204.610 Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en: Base de liquidación . Centroamérica, el Caribe y Sudamérica excepto Brasil Chile, Argentina y Puerto Rico Estados Unidos, Canadá, Méjico, Chile, Brasil, Africa y Puerto Rico Europa, Asia, Oceanía y Argentina Hasta 550.532 Hasta 80 Hasta 100 Hasta 140 De 550.533 a 874.636 Hasta 110 Hasta 150 Hasta 220 De 874.637 a 1.169.842 Hasta 140 Hasta 200 Hasta 300 De 1.169.843 a 1.486.898 Hasta 150 Hasta 210 Hasta 320 De 1.486.899 a 1.798.481 Hasta 160 Hasta 240 Hasta 350 De 1.798.482 a 2.721.737 Hasta 170 Hasta 250 Hasta 360 De 2.721.738 a 3.813.913 Hasta 180 Hasta 260 Hasta 370 De 3.813.914 en adelante Hasta 200 Hasta 265 Hasta 380
Decreto 3537 de 2003 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 3537 de 2003 · por el cual se fijan las escalas de viáticos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.