º PRIMA DE VACACIONES . Los miembros del Cuerpo de Custodia y vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, tienen derecho a que se les reconozca una prima de vacaciones equivalente a veinte (20) días de salario por cada año de servicios durante 1995 y de treinta (30) días de salario por cada año de servicios a partir de 1996.
Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, que adquieran el derecho a las vacaciones e inicien el disfrute de las mismas, dentro del año civil de su causación, tendrán derecho a una bonificación especial de recreación en cuantía equivalente a dos (2) días de la asignación mensual que le corresponda en el momento de causarlas.
El personal administrativo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, tendrá derecho a la prima de vacaciones establecida, para los funcionarios públicos.