Micelio

Artículo 3

º Prima De Vacaciones

Decreto 446 de 1994 · por el cual se establece el régimen prestacional de los servidores públicos del Instituto Nacional Penitenciario y carcelario, Inpec

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º PRIMA DE VACACIONES . Los miembros del Cuerpo de Custodia y vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, tienen derecho a que se les reconozca una prima de vacaciones equivalente a veinte (20) días de salario por cada año de servicios durante 1995 y de treinta (30) días de salario por cada año de servicios a partir de 1996.

Parágrafo 1

Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, que adquieran el derecho a las vacaciones e inicien el disfrute de las mismas, dentro del año civil de su causación, tendrán derecho a una bonificación especial de recreación en cuantía equivalente a dos (2) días de la asignación mensual que le corresponda en el momento de causarlas.

Parágrafo 2

El personal administrativo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, tendrá derecho a la prima de vacaciones establecida, para los funcionarios públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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