°. Requisitos para la certificación. Los municipios y distritos deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos, en desarrollo de los aspectos establecidos en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007
En cuanto a la destinación y giro de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico, con el propósito de financiar actividades elegibles conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007: i. Reporte al Formato Único Territorial -FUT-, con la oportunidad y calidad que se determine, de la información presupuestal y financiera relacionada con los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico. La autoridad competente para el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, con base en la información que los municipios y distritos reporten al Formato Único Territorial -FUT-, informará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por escrito en medio físico y magnético, el cumplimiento de lo exigido para la vigencia respectiva, por parte de cada municipio y distrito del país.
Respecto de la creación y puesta en funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos: i. Reporte al Sistema Único de Información -SUI- del acto administrativo municipal o distrital por el cual se crea el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos. ii. Reporte al Sistema Único de Información -SUI- de la información relacionada con los contratos a que se refieren los artículos 99.8 de la Ley 142 de 1994 y 11 del Decreto 565 de 1996 o las normas que las modifiquen, complementen o sustituyan, suscritos con los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo con el fin de asegurar la transferencia de los recursos para subsidios, provenientes del Sistema General de Participaciones. iii. Reporte al Sistema Único de Información -SUI- de la información relacionada con los giros realizados por el municipio o distrito al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, y de este a los prestadores de los respectivos servicios en el municipio o distrito.
En lo que tiene que ver con la aplicación de la estratificación socioeconómica conforme a la metodología nacional establecida: i. Reporte al Sistema Único de Información -SUI- de los decretos de adopción de las estratificaciones de inmuebles residenciales, aplicadas y realizadas conforme a las metodologías nacionales vigentes. ii. Reporte al Sistema Único de Información -SUI- de las actas de reunión del Comité Permanente de Estratificación del municipio o distrito. iii. Reporte al Sistema Único de Información -SUI- del formato de Estratificación y Coberturas que se habilite en la vigencia a certificar, de acuerdo con los parámetros fijados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Tratándose de la aplicación de la metodología establecida por el Gobierno Nacional para asegurar el equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo: i. Reporte al Sistema Único de Información -SUI- del Acuerdo municipal o distrital de aprobación de los porcentajes de subsidios y aportes solidarios para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, aplicado para la vigencia a certificar y expedido de acuerdo con la metodología contemplada en el Decreto 1013 de 2005 o en las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. ii. Aplicación de la metodología a que hace referencia el numeral anterior, de acuerdo con los parámetros fijados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para la revisión.