Micelio

Artículo 4

Ley 92 de 1938 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre registro civil y cementerios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El registro de las defunciones se hará en el momento de solicitar la expedición de la boleta de inhumación, de que trata artículo 9º de la Ley 66 de 1916 , sin la cual no podrá llevarse a cabo la inhumación. Dicha boleta solo se expedirá después de que haya sido extendida el acta respectiva en el registro del estado civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 92 de 1938