Art. 2.° Concédese del Tesoro Público, por una sola vez á su viuda é hijas solteras, la suma de veinte mil pesos ($ 20,000), que se considerará incluída en la Vigencia actual.
Ley 60 de 1890 →Vigente
Artículo 2
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre
Ley 60 de 1890 · que honra la memoria del sabio colombiano Don José Triana, y concede una recompensa a su familia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.