Micelio

Artículo 12

Las Personas Naturales O Jurídicas, Indicadas En El Artículo 1º De Este Decreto, Domiciliadas O Residentes En Cualquier Municipio De La República Y Que Carecen De Alguna O Algunas De Las Rentas Expresadas Allí Mismo Declararán Bajo Palabra De Honor, En El Curso De La Primera Quincena Del Mes De Julio De Cada Año, Las Que Hayan Disfrutado En El Semestre Anterior, Ante La Junta De Que Se Hallará En El Artículo 14

Decreto 794 de 1919 · Por el cual se reglamenta la ley 56 de 1918, que establece el impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas naturales o jurídicas, indicadas en el artículo 1º de este Decreto, domiciliadas o residentes en cualquier Municipio de la República y que carecen de alguna o algunas de las rentas expresadas allí mismo declararán bajo palabra de honor, en el curso de la primera quincena del mes de julio de cada año, las que hayan disfrutado en el semestre anterior, ante la Junta de que se hallará en el artículo 14. Las personas naturales o jurídicas no domiciliadas o no residentes en el país y que deriven renta de capitales muebles o inmuebles radicados en cualquier Municipio, denunciarán ante la Junta referida por medio de sus agentes, administradores, representantes legales o comisionados, quienes obrarán bajo palabra de honor, también en el curso de la primera quincena del mes de julio de cada año civil, las que hayan disfrutado en el semestre anterior. Las rentas que se disfruten durante el segundo semestre de cada año civil, serán denunciadas por las personas indicadas en este artículo en el curso de la primera quincena del mes de enero del año siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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