ARTICULO 108. Las reformas a la presente Carta entraran en vigor para todos los Miembros de las Naciones Unidas cuando hayan sido adoptadas por el voto de las dos terceras partes de los Miembros de la Asamblea General y ratificadas, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los Miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
Decreto 861 de 1946 →Vigente
Artículo 108
Las Reformas A La Presente Carta Entraran En Vigor Para Todos Los Miembros De Las Naciones Unidas Cuando Hayan Sido Adoptadas Por El Voto De Las Dos Terceras Partes De Los Miembros De La Asamblea General Y Ratificadas, De Conformidad Con Sus Respectivos Procedimientos Constitucionales, Por Las Dos Terceras Partes De Los Miembros De Las Naciones Unidas, Incluyendo A Todos Los Miembros Permanentes Del Consejo De Seguridad
Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.