Micelio

Artículo 42

Adición Del Artículo 305-1 Al Decreto Número 1165 De 2019

Decreto 659 de 2024 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1165 de 2019.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adición del artículo 305-1 al Decreto número 1165 de 2019. Adiciónese el artículo 305-1 al Decreto número 1165 de 2019 así: “Artículo 305-1. Resoluciones de Clasificación Arancelaria de oficio. La administración aduanera podrá proferir en cualquier tiempo resolución de clasificación arancelaria de oficio, con el fin de armonizar los criterios de clasificación conforme con el Arancel de Aduanas, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias

a)

Cuando se determine que existen discrepancias en algunas resoluciones de clasificación arancelaria respecto de una mercancía específica;

b)

Cuando se haya emitido Criterio de Clasificación Arancelaria de Mercancías por parte de la Organización Mundial de Aduanas y en concepto de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se deba adoptar dicho criterio, a efectos de dirimir discrepancias y controversias en materia de clasificación arancelaria;

c)

Cuando a criterio de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con ocasión de modificaciones de la nomencla¬tura arancelaria, la clasificación señalada en una o varias resoluciones de clasificación arancelaria deba ser objeto de modificación;

d)

Cuando exista un criterio vinculante de clasificación arancelaria en la nomenclatura común – NANDINA;

e)

Cuando no exista resolución de clasificación previa y se requiera constituir un criterio general. Las resoluciones de clasificación arancelaria en firme que a JUICIO de la autoridad aduanera deban constituir criterio general de aplicación o sobre las que exista interés general para otras partes interesadas, podrán ser objeto de unificación por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante la expedición de una resolución de clasificación arancelaria de oficio de carácter general en la que se incorpore solo la parte considerativa de carácter técnico y la decisoria, omitiendo la información confidencial contenida en las resoluciones que se unifican. Cuando se requiera información relacionada con la mercancía, para efectos de la expedición de una resolución de clasificación arancelaria de oficio, se podrá solicitar información a cualquier importador, exportador, productor, o entidad u organismo especializado. Para tales efectos, el interesado deberá responder la solicitud dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha de su comunicación. Vencido este término sin que se haya suministrado de manera integral la información requerida, habrá lugar a la sanción prevista en el artículo 4º del Decreto número 920 de 2023 para el importador, exportador o productor según corresponda. Las resoluciones que unifican el criterio de clasificación arancelaria derogarán las resoluciones en firme que en ellas se incorporan y las que le sean contrarias”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 659 de 2024