Artículo único. Abrecé al Poder Ejecutivo, con imputación al departamento de Política Interior, capítulo 10, artículo 14 del Presupuesto de gastos de la vigencia económica de1911, el siguiente crédito adicional:
Ley 23 de 1911 →Vigente
Artículo 14
Ley 23 de 1911 · por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.