A partir de la vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional incluirá en el presupuesto anual de cada vigencia una suma no menor de siete millones quinientos mil pesos ($7.500.000.00) moneda corriente, con el objeto de que la Asociación Colombiana de Universidades -ASCUN-, pueda realizar sus objetivos y cumplir eficazmente su importante labor de coordinar la actividad académica, administrativa y de bienestar social entre las distintas Universidades que funcionan en el país.
Ley 41 de 1983 →Vigente
Artículo 2
Ley 41 de 1983 · por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de una asociación universitaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.