El derecho al aseguro de que trata la presente Ley no podrá ser renunciado ni cedido por el asegurado, ni cambiado el beneficiario cuando estén designados como tales la mujer o los hijos, salvo que aquella haya dado lugar al divorcio o éstos se encuentren en algunos de los casos previstos en el artículo 1266 del Código Civil.
Ley 133 de 1931 →Vigente
Artículo 4
Ley 133 de 1931 · Por la cual se adicionan y reforman algunas disposiciones sobre seguro de vida obligatorio y accidentes de trabajo y se dictan otras sobre protección a los trabajadores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.