Micelio

Artículo 55

Tratado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

(Modificado).

Información.

1.

La Organización actuará como centro para la reunión, intercambio y publicación de: a) información estadística sobre la producción, las tendencias de la producción, los precios, las exportaciones e importaciones, la distribución y el consumo de café en el mundo, y b) en la medida que lo considere adecuado, información técnica sobre el cultivo, la elaboración y la utilización del café.

2.

El Consejo podrá pedir a los Miembros que le proporcione la información que considere necesaria para sus operaciones y en particular informes estadísticos regulares acerca de la producción, tendencias de la producción, exportaciones e importaciones, distribución, consumo, existencias y régimen fiscal aplicable al café, pero no se publicará ninguna información que pudiera servir para identificar las operaciones de personas o compañías que produzcan, elaboren o comercialicen el café. Los Miembros proporcionarán la información solicitada en la forma más detallada y precisa que sea posible.

3.

Si un Miembro dejare de suministrar, o tuviere dificultades para suministrar, dentro de un plazo razonable, datos estadísticos u otra información que necesite el Consejo para el buen funcionamiento de la Organización. El Consejo podrá exigirle que exponga las razones de la falta de cumplimiento. Si se comprobare que necesita asistencia técnica en la cuestión, el Consejo podrá adoptar cualquier medida que se requiera al respecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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