(Modificado).
Información.
La Organización actuará como centro para la reunión, intercambio y publicación de: a) información estadística sobre la producción, las tendencias de la producción, los precios, las exportaciones e importaciones, la distribución y el consumo de café en el mundo, y b) en la medida que lo considere adecuado, información técnica sobre el cultivo, la elaboración y la utilización del café.
El Consejo podrá pedir a los Miembros que le proporcione la información que considere necesaria para sus operaciones y en particular informes estadísticos regulares acerca de la producción, tendencias de la producción, exportaciones e importaciones, distribución, consumo, existencias y régimen fiscal aplicable al café, pero no se publicará ninguna información que pudiera servir para identificar las operaciones de personas o compañías que produzcan, elaboren o comercialicen el café. Los Miembros proporcionarán la información solicitada en la forma más detallada y precisa que sea posible.
Si un Miembro dejare de suministrar, o tuviere dificultades para suministrar, dentro de un plazo razonable, datos estadísticos u otra información que necesite el Consejo para el buen funcionamiento de la Organización. El Consejo podrá exigirle que exponga las razones de la falta de cumplimiento. Si se comprobare que necesita asistencia técnica en la cuestión, el Consejo podrá adoptar cualquier medida que se requiera al respecto.