Micelio

Artículo 36

Sustitución De Nave

Decreto 1611 de 1998 · por el cual se subroga el Decreto 3111 del 30 de diciembre de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sustitución de nave. Cuando la nave a que se refieren los artículos 12 y 17 del presente decreto, quede fuera de operación por pérdida eventual de sus condiciones de navegabilidad o pérdida total, situación que deberá ser calificada por DIMAR, la empresa de transporte marítimo, tendrá un plazo no superior a treinta (30) días hábiles a partir de la ocurrencia del hecho para su reparación o reemplazo por otra que cumpla los requisitos exigidos, registrando el contrato de arrendamiento para mantener vigente el permiso de operación respectivo. CAPITULO IV Transporte marítimo de servicio turístico público

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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