Sustitución de nave. Cuando la nave a que se refieren los artículos 12 y 17 del presente decreto, quede fuera de operación por pérdida eventual de sus condiciones de navegabilidad o pérdida total, situación que deberá ser calificada por DIMAR, la empresa de transporte marítimo, tendrá un plazo no superior a treinta (30) días hábiles a partir de la ocurrencia del hecho para su reparación o reemplazo por otra que cumpla los requisitos exigidos, registrando el contrato de arrendamiento para mantener vigente el permiso de operación respectivo. CAPITULO IV Transporte marítimo de servicio turístico público
Decreto 1611 de 1998 →Vigente
Artículo 36
Sustitución De Nave
Decreto 1611 de 1998 · por el cual se subroga el Decreto 3111 del 30 de diciembre de 1997.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.