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Artículo 2.2.16.1.16

Contribución Al Bono En Caso De Vinculación Simultánea A Las Administradoras Del Régimen De Prima Media En Vigencia Del Sistema General De Pensiones

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contribución al bono en caso de vinculación simultánea a las administradoras del régimen de prima media en vigencia del Sistema General de Pensiones. En el caso de personas cuyas pensiones o prestaciones se financien con un bono pensional y que, a partir de la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones presenten situaciones de vinculaciones o cotizaciones simultáneas a dos o más administradoras del régimen de prima media con prestación definida, entidades o cajas de previsión públicas, estas participarán como contribuyentes o cuotapartistas del bono pensional, si a él hubiera lugar, por los tiempos válidos para bono, anteriores a la fecha de corte del bono pensional. (Decreto 1051 de 2014, artículo 2 ° )

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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